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SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS

MARCO-PAVEL SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS

Nombre: DR. MARCOS PAVEL RAMÍREZ ACEVEDO
Ubicación: Quinto piso Edificio “A”
Contacto : 52416015 Extensión: 2501
Cargo: Secretaria de Asuntos Técnicos
“SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS”

MARCO ESTATUTARI0

Artículo 84. Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Asuntos Técnicos:

I. Procurar el perfeccionamiento técnico y profesional de los miembros de la Organización.
II. Abocarse al estudio de los problemas técnicos de la Institución y del Sindicato, proponiendo al Comité Ejecutivo la resolución que estime más adecuada, pudiendo asesorarse para este fin con las Comisiones que estime pertinentes.
III. Vigilar el exacto cumplimiento del Reglamento de Becas para la Capacitación de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Tomar en consideración, en la proporción debida, a los miembros de las Secciones y Delegaciones Foráneas Autónomas, para el otorgamiento de las becas que debe conceder la Institución de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento respectivo o que puedan obtenerse del Estado o de otras Instituciones.
V. Atender los problemas que tengan los miembros del Sindicato con motivo de los estudios técnicos, profesionales y de especialización a que están dedicados.
VI. Promover el envío de compañeros al extranjero para hacer estudios especializados.
VII. Promover lo relativo a la elevación cultural y mejoramiento profesional de los miembros.
VIII. Hacer las gestiones para que el Estado establezca las carreras profesionales o subprofesionales necesarias para el desempeño de las actividades del Instituto Mexicano del Seguro Social en aquellas ramas o campos en que no se encuentren establecidos a la fecha.
IX. Cooperar con los Secretarios de Conflictos, Previsión Social, Trabajo y Capacitación y Adiestramiento, en la preparación de las reformas que deben de introducirse en el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos y Convenios, recabando con la debida anticipación las opiniones que sobre el particular tengan los distintos organismos del Sindicato y los agremiados en lo individual.
X. Las demás que se deduzcan de las anteriores, que estén de acuerdo con la índole de sus funciones.