
Nombre:QUÍM. JUAN VÍCTOR MANUEL ANDIÓN GARCÍA
Ubicación: Sexto piso Edificio “A”
Contacto : 52416020 Extensión: 2611
Cargo: Secretario Tesorero
“SECRETARÍA DE TESORERÍA”
MARCO ESTATUTARIO
Artículo 80. Son obligaciones y atribuciones del Secretario Tesorero:
I. Cuidar de la recaudación de los ingresos ordinarios y extraordinarios.
II. Tener bajo su personal responsabilidad los fondos de la Agrupación, que deberán ser depositados a nombre del Sindicato en una Institución Bancaria.
III.Firmar, en unión del Secretario General, toda la documentación relacionada con el movimiento de valores encomendados a su cuidado.
IV. Hacer los pagos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, Consejo o Congreso, autorizados por el Secretario General cuando no excedan de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS) y por la Comisión de Hacienda cuando pasen de esta cantidad.
V. Procurar que la aplicación de los egresos sea en beneficio exclusivo del Sindicato, siendo responsable, de las cantidades que maneje.
VI. Llevar siempre al corriente un Libro Diario y uno de Caja, e informar diariamente al Secretario General de todos los movimientos que se realicen en la Tesorería.
VII. Formular mensualmente un corte de caja y un estado general de contabilidad.
VIII. Practicar un Balance General cada año, que someterá a la consideración y aprobación del Congreso.
IX. Poner a disposición de las Comisiones de Vigilancia y Hacienda la documentación necesaria para facilitar el trabajo de éstas y proporcionar todos los datos que las mismas le soliciten.
X. Despachar la correspondencia relativa a las funciones que tiene encomendadas, firmándola en unión del Secretario General.
XI. Cuidar la conservación de las oficinas y de sus muebles.
XII. Vigilar el abastecimiento y la buena calidad de los artículos que se utilizan en el Sindicato.
XIII. Hacer los descuentos de los sueldos, emolumentos o gratificaciones que correspondan, a los empleados del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
XIV. Enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, los impuestos que por Ley esté obligado el Sindicato a retener y pagar, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuotas obrero-patronales que está obligado a cubrir por sus trabajadores.
XV. Llevar un inventario valorizado de todos los bienes, muebles e inmuebles, útiles, enseres y demás objetos pertenecientes a la Organización y entregar una copia a la Comisión Nacional de Honor y Justicia y Comisión Nacional de Vigilancia, para su actuación en consecuencia.
XVI. No distraer los fondos en otros objetivos que no sean los propios del Sindicato. De no cumplir con esta responsabilidad se hará acreedor a las sanciones Estatutarias y/o Legales que correspondan.
XVII. Hacer los pagos del personal por medio de nóminas.
XVIII. Elaborar los proyectos de presupuesto de egresos para someterse a la aprobación del Congreso o Consejo Nacionales.
XIX. Glosar las cuentas que le sean enviadas por las Secciones, Delegaciones y Subdelegaciones para incluirlas en sus informes.
XX. Recaudar del IMSS los descuentos aplicados a los trabajadores para cubrir el pago del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción.
XXI. Pedir informes a los Tesoreros de las demás entidades del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social cada seis meses acerca del movimiento de fondos y su manejo, y dar las instrucciones que procedan para la mejor administración de los mismos.
XXII. Auditar mínimo un año antes del término de la gestión y en cualquier tiempo las Tesorerías de las Secciones, Delegaciones y Subdelegaciones, para cerciorarse de la buena administración de los fondos del Sindicato, y visitarlas cuando lo considere oportuno. Rendir en los términos de estos estatutos cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
Esta información se entregará por escrito a cada miembro del sindicato dejando constancia de su recepción, misma que deberá de remitirse dentro de los diez días siguientes, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
XXIII. Las demás que se deduzcan de las anteriores y estén de acuerdo con la naturaleza de sus propias funciones.